A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Jhon Danilo Carrascal Vergel·Demandado Secretaria De Movilidad Y Transito De Ocaña Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 110 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado 2 Civil Municipal de Oralidad de Ocaña (Norte de Santander).
Teniendo en cuenta que los dos despachos involucrados son competentes para conocer el asunto desde el factor territorial, la Corte dio prevalencia al lugar escogido a prevención por el accionante para la presentación de la tutela y dispuso remitir el expediente al Juzgado 110 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia al otro operador jurídico involucrado para que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 29 de enero de 2025, dictado por el Juzgado 110 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, en el marco de la acción de tutela promovida por Jhon Danilo Carrascal Vergel en contra del gobernador de Norte de Santander, el secretario de Gobierno de Ocaña, Norte de Santander, la Secretaría de Tránsito de Ocaña y la Federación Colombiana de Municipios, Dirección Nacional del SIMIT.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4910 al Juzgado 110 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, para que de forma inmediata tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 Civil Municipal de Oralidad de Ocaña, Norte de Santander, que siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 002 Civil Municipal de Oralidad de Ocaña la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.